Todas las empresas disponen de un crédito anual para realizar formación a sus trabajadores, que podrán hacer efectivo mediante la aplicación de la bonificación a la Seguridad Social, una vez realizada la formación (Real Decreto 395/2007 de 23 de Marzo y Orden TAS/2307/2007 de 27 de Julio). Por todo ello, la realización de estas acciones formativas tendrán un coste 0, tanto para la empresa, como para los trabajadores, ya que el importe de la factura será deducido del fondo que la empresa dispone de la Seguridad Social.
Con esta formación conseguirá aumentar la cualificación de sus trabajadores, optimizando su productividad, aumentando la rentabilidad y la competitividad de la empresa, además de conseguir una mayor motivación por parte de los trabajadores.
Los trabajadores son el principal activo de las empresas para poder competir con éxito en su entorno empresarial y, por tanto, su preparación es de vital importancia para mantener e incrementar el rendimiento de las empresas.
A través de esta formación continua bonificada, las empresas, además de poder hacer planes formativos dirigidos a la mejora de la cualificación profesional de sus trabajadores o a la impartición de acciones formativas transversales, tales como idiomas o informática, también pueden adaptarse a las distintas exigencias legislativas en materia de formación en calidad y medio ambiente, protección de datos, igualdad de género, implantación de certificados de calidad, CAP para conductores, fitosanitarios, etc.
CÁLCULO DEL CRÉDITO ANUAL :
El crédito anual se calcula a partir de la cantidad que la empresa ingresó a la Seguridad Social, en el ejercicio anterior, en concepto de formación profesional, a esta cantidad se le aplica un porcentaje de bonificación en función de la plantilla media del año anterior. Este porcentaje será mayor cuanto menor sea el tamaño de la empresa :
- Empresas de 6 a 9 trabajadores = 100 %
- Empresas de 10 a 49 trabajadores = 75 %.
- Empresas de 50 a 249 trabajadores = 60 %.
- Empresas de más de 249 trabajadores = 50 %.
Las empresas de hasta 5 trabajadores tienen asignada una cantidad fija de 420 ?., por tanto, no están sujetas a un porcentaje determinado.
El crédito resultante no es acumulable para ejercicios posteriores, por lo cual, si a la finalización del año no se ha utilizado, se pierde.
FUNDACIÓN ESTATAL PARA LA FORMACIÓN EN EL EMPLEO (FUNDAE) :
La FUNDAE es la entidad estatal encargada de impulsar y coordinar la ejecución de las políticas públicas en materia de formación de trabajadores ocupados. S'ALGAR FORMACIÓ está homologada por esta entidad para realizar la gestión, organización, ejecución, seguimiento y control de las diferentes acciones formativas.
CONDICIONES PARA REALIZAR ACCIONES FORMATIVAS :
Rellenar y firmar, por parte de la empresa, el documento de adhesión al convenio de la Fundación Estatal.
Estar al corriente del pago en sus obligaciones fiscales (Seguridad Social y Agencia Tributaria). Además de informar al Representante Legal de los Trabajadores.
Por parte de los trabajadores :
Estar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social el día del inicio del curso.
En el caso de trabajadores fijos discontinuos, tanto pueden realizar acciones formativas en periodo de actividad, como en periodo de no ocupación.
APLICACIÓN DE LA BONIFICACIÓN :
S'ALGAR FORMACIÓ emitirá la factura del curso a la empresa, y ésta se podrá practicar la bonificación a partir del mes en que finalice la acción formativa, en el boletín del mes siguiente o en cualquiera de ellos, hasta el boletín del mes de diciembre, siendo ésta la fecha límite.
La oferta de nuestros servicios consiste en lo siguiente :
- Calcular el crédito formativo de que dispone la empresa.
- En base al crédito, programar con la empresa las acciones formativas que interesa hacer a la misma, además de horarios y lugar de impartición (tanto se pueden realizar en cualquiera de nuestros tres centros homologados, como en las instalaciones de la empresa).
- Comunicar a la FUNDAE el inicio de cada curso, con fechas, horarios, profesorado y alumnos y ejecutarlo.
- Generar todo el soporte documental necesario para que la empresa pueda bonificar el coste.
- Emitir los diplomas de asistencia a los cursos.
- Comunicar la finalización de las acciones formativas a la FUNDAE.
- Adjuntar con la factura un documento que certifica el cierre del curso (imprescindible para poder bonificar), con toda al explicación de cómo hay que contabilizar, tanto la factura como la bonificación.